lunes, 10 de noviembre de 2014


Ley orgánica 66-97



La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación, además regula, en el campo educativo, la labor del estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares que recibieren autorización, también esta ley regula las atribuciones de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura como representante del Estado en materia de la educación, de la cultura y del desarrollo científico y tecnológico del país en el ámbito de su jurisdicción, además está estructurado en los siguientes niveles: Nivel inicial, nivel Básico, nivel Medio, nivel Superior. 

La Secretaría de Estado de Educación regula el Sistema Educativo Dominicano en conformidad con la Ley General de 66-97. De la misma manera, las instituciones descentralizadas son vitales para el buen funcionamiento de la educación en virtud de que estas asumen posiciones y resuelven problemas sin la necesidad de saturar a la sede central, posibilitando que los solicitantes tengan resultados en el menor tiempo posible. 

Las secretaria de Estado de Educación será financiada en el gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho período, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI). 

El gasto público anual en educación guardará una proporción de hasta un ochenta por ciento (80%) para gastos corrientes y al menos un veinte por ciento (20%) para gastos de capital. En caso de que los planes de desarrollo educativo del país demanden de mayores inversiones de capital el Estado podrá recurrir al financiamiento o ayuda externa para lo cual se harán las previsiones de lugar.

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